Ley Hipotecaria · Registro de la Propiedad

Trámites Registrales

Asesoramiento técnico integral para rectificaciones de cabida, expedientes de dominio, segregaciones, declaraciones de obra nueva e inmatriculaciones. Toda la documentación técnica exigida por la Ley Hipotecaria.

¿Qué es un Trámite Registral y cuándo lo necesitas?

Los trámites registrales son procedimientos jurídicos-técnicos que permiten poner en orden la situación de una finca en el Registro de la Propiedad y en el Catastro. Son imprescindibles cuando vas a vender, hipotecar, heredar o dividir una propiedad y la documentación no coincide con la realidad.

La superficie no coincide

El Registro dice 500 m² pero la finca mide 600 m². Sin corregirlo, el notario no puede escriturar.

La finca no está inscrita

Tierras heredadas o antiguas compraventas privadas que nunca se llevaron al Registro de la Propiedad.

Necesitas dividir o unir fincas

Para vender solo una parte de tu terreno o unificar varias parcelas colindantes en una sola.

Art. 199.2 LH

Rectificación de Cabida

La vía más habitual para corregir superficies en el Registro

Cuando la superficie real de tu finca difiere de la inscrita en el Registro de la Propiedad, el artículo 199.2 de la Ley Hipotecaria permite acreditar esa diferencia mediante un informe técnico de georreferenciación y la validación catastral. Es el procedimiento preferente para diferencias de hasta el 10% de la superficie inscrita.

Para diferencias superiores al 10%, puede ser necesario acudir al expediente notarial del Art. 201 LH.

Proceso paso a paso

  1. 1Levantamiento topográfico GNSS de la finca.
  2. 2Elaboración del Informe de Validación Gráfica (IVG) Alternativa.
  3. 3Generación del fichero GML v4 de la representación gráfica.
  4. 4Tramitación ante Notaría y Registro de la Propiedad.
  5. 5Coordinación Catastro-Registro una vez inscrito.
Art. 201 LH

Expediente Notarial de Dominio

Para grandes discrepancias y fincas sin inmatricular

El expediente notarial regulado en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria es el cauce legal para rectificar la descripción de una finca cuando la diferencia de superficie es superior al 10%, o cuando existen dudas sobre la identidad de la finca. También se utiliza para completar la descripción de construcciones y elementos en régimen de propiedad horizontal.

El notario notifica a los propietarios colindantes y al Catastro durante la tramitación.

Proceso paso a paso

  1. 1Estudio previo de la situación registral y catastral.
  2. 2Levantamiento topográfico y elaboración de la documentación técnica.
  3. 3Obtención del Certificado del Catastro.
  4. 4Acta notarial de rectificación con notificación a colindantes.
  5. 5Calificación e inscripción registral.
Arts. 9 y 10 LH

Segregaciones y Agrupaciones

División o unión de fincas con plena validez registral

Segregar una finca implica separar una porción de la finca matriz para constituirla como entidad independiente, mientras que la agrupación une dos o más fincas colindantes en una sola. Ambas operaciones requieren el cumplimiento de la normativa urbanística y la elaboración de la representación gráfica georreferenciada.

Es imprescindible la licencia municipal de parcelación antes de la escritura notarial.

Proceso paso a paso

  1. 1Estudio de viabilidad urbanística (parcela mínima, frente mínimo...).
  2. 2Levantamiento topográfico de la/s finca/s.
  3. 3Elaboración de los planos de segregación/agrupación.
  4. 4Generación de las representaciones gráficas GML v4.
  5. 5Tramitación notarial y registral, y actualización catastral.
Art. 202 LH

Declaración de Obra Nueva

Inscripción de construcciones en el Registro de la Propiedad

La Declaración de Obra Nueva (DON) es el acto jurídico por el que se incorpora al Registro de la Propiedad una construcción existente. Desde la reforma de la Ley Hipotecaria, las obras nuevas deben incorporar la representación gráfica georreferenciada del edificio (GML de Edificio INSPIRE), lo que requiere un levantamiento técnico preciso.

Para obras antiguas (más de 6 años), es posible acreditar la antigüedad mediante certificado técnico sin necesidad de licencia.

Proceso paso a paso

  1. 1Levantamiento topográfico del edificio (fachadas y planta).
  2. 2Elaboración del GML de Edificio en formato INSPIRE bu-ext2d.
  3. 3Certificado de técnico competente (Final de Obra).
  4. 4Escritura notarial de Declaración de Obra Nueva.
  5. 5Presentación telemática en el Registro y Catastro.
Art. 203 LH

Inmatriculación de Fincas

Primera inscripción de una finca no registrada

La inmatriculación es el proceso por el que una finca accede al Registro de la Propiedad por primera vez. El artículo 203 LH regula el expediente notarial de dominio para la inmatriculación, requiriendo que la finca esté perfectamente identificada y que quede acreditada la titularidad y la representación gráfica georreferenciada.

El Registrador puede suspender la inscripción si detecta dudas sobre la identidad de la finca o posibles dobles inmatriculaciones.

Proceso paso a paso

  1. 1Estudio de documentación previa (títulos de propiedad).
  2. 2Levantamiento topográfico y georreferenciación de la finca.
  3. 3Elaboración del GML v4 y obtención del Certificado Catastral.
  4. 4Acta notarial de inmatriculación con notificación a colindantes y Catastro.
  5. 5Inscripción en el Registro de la Propiedad.
Consulta gratuita inicial

¿No sabes qué trámite
necesitas?

Cuéntanos tu caso y te indicamos el procedimiento más adecuado, los plazos estimados y los honorarios sin compromiso.

¿Dudas sobre linderos? Consúltanos