Dirección General del Catastro

Trámites Catastrales

Gestionamos todos los trámites ante la Dirección General del Catastro: declaraciones de alteración, cambios de titularidad, modificaciones de linderos, obras nuevas, segregaciones y cambios de uso. Revisamos cada caso para concretar documentación, alcance y plazos estimados.

¿Cuándo estás obligado a declarar al Catastro?

La Ley del Catastro Inmobiliario (RDL 1/2004) obliga a declarar cualquier alteración que afecte a un inmueble en el plazo de 2 meses desde que se produce. El incumplimiento puede acarrear sanciones de hasta 6.000 € y la regularización de IBI con carácter retroactivo.

🏗️

Construyes o amplías

Cualquier nueva edificación o ampliación de la existente.

🔄

Transmites la propiedad

Venta, herencia, donación o cualquier transmisión.

✂️

Divides o unes fincas

Segregación, agrupación o división de parcelas.

🌾

Cambias el uso o cultivo

De rústico a urbano, o cambio de aprovechamiento.

Modelo 902

Declaración de Alteración de Bienes Inmuebles

Altas, bajas y modificaciones ante el Catastro

Cuando se produce cualquier cambio en un bien inmueble que afecte a sus características físicas, económicas o jurídicas, el titular tiene la obligación de declararlo al Catastro en un plazo máximo de 2 meses. Las alteraciones más habituales son: nuevas construcciones, demoliciones, ampliaciones, reformas que cambian el valor y segregaciones.

La falta de declaración puede implicar sanciones económicas y la imputación retroactiva de tributos.

Proceso paso a paso

  1. 1Identificación de la alteración producida (alta, baja o modificación).
  2. 2Recogida de documentación técnica y jurídica soporte.
  3. 3Cumplimentación del Modelo 902 de declaración catastral.
  4. 4Aportación de documentación gráfica (planos, GML) si procede.
  5. 5Presentación telemática en la Sede Electrónica del Catastro.
  6. 6Seguimiento y resolución del expediente catastral.
Modelo 901 / Notaría

Cambio de Titularidad Catastral

Herencias, compraventas y donaciones

Cuando se transmite la propiedad de un inmueble (compraventa, herencia, donación, permuta), el nuevo propietario debe comunicarlo al Catastro para que figure como titular a efectos del IBI y otros tributos. En muchos casos, las notarías y registros comunican automáticamente el cambio, pero en herencias o situaciones complejas es necesaria una declaración expresa.

El IBI se devengará a nombre del nuevo titular a partir del año siguiente a la transmisión.

Proceso paso a paso

  1. 1Obtención de escritura pública o documento privado de transmisión.
  2. 2Verificación del estado catastral actual (titular inscrito, descripción).
  3. 3Cumplimentación del Modelo 901 o comunicación notarial.
  4. 4Aportación de certificado de defunción y testamento en herencias.
  5. 5Presentación ante la Gerencia del Catastro correspondiente.
  6. 6Comprobación de la actualización en la base de datos catastral.
Modelo 902 N

Modificación de Linderos y Superficie

Corrección de errores de cabida y descripción gráfica

Cuando la superficie o los linderos que figuran en el Catastro no se corresponden con la realidad física de la finca, es posible solicitar su corrección mediante una declaración de alteración con documentación técnica acreditativa. Esta corrección es imprescindible para coordinar el Catastro con el Registro de la Propiedad y evitar discrepancias en escrituras.

El Catastro puede requerir un Informe de Validación Gráfica (IVG) si la diferencia supera ciertos umbrales.

Proceso paso a paso

  1. 1Levantamiento topográfico de precisión con GPS/GNSS.
  2. 2Elaboración del informe técnico de discrepancia superficial.
  3. 3Generación del fichero GML v4 con la representación gráfica correcta.
  4. 4Cumplimentación del Modelo 902 con la nueva descripción.
  5. 5Presentación de la documentación ante la Gerencia Catastral.
  6. 6Resolución por parte del Catastro (puede incluir inspección de campo).
Modelo 902 N

Declaración de Obra Nueva ante Catastro

Alta de construcciones y ampliaciones

Toda construcción nueva, ampliación o reforma sustancial que cambie el valor de un inmueble debe declararse al Catastro. Esta declaración es independiente de la Declaración de Obra Nueva notarial y tiene efectos en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) y en la descripción catastral. Incluye viviendas, naves industriales, piscinas, garajes y cualquier elemento constructivo.

Las obras terminadas hace más de 4 años prescriben para posibles infracciones, pero deben declararse igualmente.

Proceso paso a paso

  1. 1Obtención de la licencia de obras o certificado de antigüedad.
  2. 2Levantamiento de la superficie construida por planta y uso.
  3. 3Elaboración de planos de distribución y fachadas.
  4. 4Generación del GML de Edificio (INSPIRE bu-ext2d) si se georreferencia.
  5. 5Cumplimentación del Modelo 902 N con los datos constructivos.
  6. 6Presentación y seguimiento hasta la actualización del Catastro.
Modelo 902 / 904

Segregación, Agrupación y División

Alta de nuevas parcelas y unificación de fincas

Cuando una parcela se divide en dos o más partes, o cuando varias parcelas colindantes se unen en una sola, el Catastro debe reflejar esta nueva realidad. Estas operaciones tienen implicaciones directas en el IBI y en la descripción registral, por lo que requieren documentación técnica y jurídica precisa.

La segregación catastral debe coincidir con la registral; cualquier discrepancia puede bloquear futuras transmisiones.

Proceso paso a paso

  1. 1Comprobación de la viabilidad urbanística (parcela mínima, etc.).
  2. 2Levantamiento topográfico de las nuevas parcelas resultantes.
  3. 3Elaboración de los planos de segregación, agrupación o división.
  4. 4Generación de los ficheros GML v4 para cada parcela resultante.
  5. 5Cumplimentación de los Modelos 902/904 según el caso.
  6. 6Coordinación con el expediente notarial y registral.
Modelo 902 N

Cambio de Uso y Cultivo

Rústico a urbano, cambio de aprovechamiento agrícola

El cambio de uso de un inmueble (de residencial a comercial, de rústico a urbano, de secano a regadío) afecta directamente al valor catastral y al IBI. Debe comunicarse al Catastro para que la descripción y valoración reflejen el uso real del bien inmueble. También aplica cuando se cambia el tipo de cultivo o aprovechamiento de una parcela rústica.

El cambio de rústico a urbano puede triplicar el valor catastral y, por tanto, la cuota del IBI.

Proceso paso a paso

  1. 1Verificación del planeamiento urbanístico vigente (urbano/urbanizable).
  2. 2Obtención de la licencia de actividad o cambio de uso.
  3. 3Documentación del nuevo uso o cultivo (contratos, fotografías, informes).
  4. 4Cumplimentación del Modelo 902 N con el nuevo destino.
  5. 5Presentación ante la Gerencia del Catastro.
  6. 6Actualización de la ponencia de valores si el municipio la tiene vigente.

Plazos de presentación ante el Catastro

2 meses

Plazo general para declarar cualquier alteración desde que se produce el hecho.

3 meses

Plazo para herencias: desde la fecha de aceptación de la herencia.

Inmediato

Notarías y registros comunican automáticamente compraventas y segregaciones.

Revisión técnica personalizada

¿Tienes una alteración
pendiente de declarar?

Preparamos la documentación técnica necesaria y acompañamos la tramitación, desde el levantamiento topográfico hasta las posibles subsanaciones del expediente.

¿Dudas sobre linderos? Consúltanos